Transporte escolar para menores de 16 años - Transportes
Servicios - Transporte escolar para menores de 16 años
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Conductores:
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Permiso de conducción necesario según el vehículo.
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Permiso de conducción necesario según el vehículo.
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Antigüedad de los vehículos:
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Hasta 10 años o hasta 16 años, si los vehículos venían dedicándose con anterioridad a la realización del transporte escolar.
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Hasta 10 años o hasta 16 años, si los vehículos venían dedicándose con anterioridad a la realización del transporte escolar.
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Condiciones técnicas:
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Las previstas en el Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Las previstas en el Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Inspección Técnica:
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ITV vigente de acuerdo con el art. 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.
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ITV vigente de acuerdo con el art. 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.
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Duración máxima de permanencia en el vehículo:
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1 hora, según Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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1 hora, según Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Paradas:
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Se realizarán las correspondientes paradas, para tomar o dejar escolares, en los puntos, que a tal efecto, consten en la autorización. Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Se realizarán las correspondientes paradas, para tomar o dejar escolares, en los puntos, que a tal efecto, consten en la autorización. Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Limitación de velocidad:
- 90 km/h en autopistas y autovías.
- 80 km/h en vías rápidas.
- 70 km/h en el resto de vías interurbanas.
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50 km/h en vías urbanas y travesías.
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Acompañante:
- Obligatorio siempre que se transporten más de 15 niños menores de 10 años, (art. 4 del Decreto 77/1984), y en cualquiera de los transportes incluidos en el art. 1 del Real Decreto 443/2001 realizados en autobús, cuando, al menos el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.
- Obligatorio en los transportes regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar, cuando así se especifique en la correspondiente autorización y en todo caso siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Real Decreto 443/2001 ( 28Kb), de 27 de abril.
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Autorizaciones administrativas:
- Autorizaciones para la empresa VD o VP con ámbito suficiente y copia certificada por vehículo.
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Autorización específica otorgada por la Dirección General de Transportes y Logística
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Distintivos:
- Distintivo autorización VD.
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Distintivo de transporte escolar.
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Capacidad del vehículo:
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Cada escolar dispondrá de su propia plaza o asiento.
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Cada escolar dispondrá de su propia plaza o asiento.
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Seguros:
- Responsabilidad Civil Ilimitada.
- Responsabilidad Civil Obligatoria.